sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº2061

Política | 13 ene 2023

TRAMITE LEGISLATIVO MUNICIPAL

Veto a la Ordenanza de Alcohol cero: la norma contenía defectos y omisiones.

Alcohol cero es una ordenanza que requiere de un tratamiento exhaustivo que se ha omitido, que se tradujo en omisiones que impiden su aplicación.


La ordenanza Nª 155/2022 que establece la tolerancia cero del alcohol en sangre en el ejido municipal de Eldorado, fue vetada por la Vice Intendente OLINDA TUCHOLSKE a cargo del ejecutivo por licencia del Intendente FABIO MARTINEZ, tras un análisis técnico que estableció la imposibilidad de su implantación como consecuencia de algunas omisiones en la redacción de la norma proveniente del cuerpo legislativo.La ordenanza Nª 155/2022 que establece la tolerancia cero del alcohol en sangre en el ejido municipal de Eldorado, fue vetada por la Vice Intendente OLINDA TUCHOLSKE a cargo del ejecutivo por licencia del Intendente FABIO MARTINEZ, tras un análisis técnico que estableció la imposibilidad de su implantación como consecuencia de algunas omisiones en la redacción de la norma proveniente del cuerpo legislativo.

La Vice Intendente OLINDA TUCHOLSKE coincide con el espíritu que persigue la ordenanza que reduce la tolerancia a cero del alcohol en sangre, en los fundamentos del veto, comparte lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, que indica las omisiones de la norma que impiden su aplicación.

La complejidad que implica el proceso de medicion para la determiancion de la falta de consumo de alcohol en el conductor en forma previa a la verificacion.

El proceso de verificacion se realiza a traves de medidor de concentracion de acohol en aire exhalado (etiolimetros) conocidos comunmente como Alcoholimetros.

La condiciones del instrumentos medidor en si, esta regulado por la Secretaria de comercio interior, y el INTI, dicha reglamentacion actual sobre el alcoholimetro o reconocido legalmente como etilometros, habla de un margen de error en su medicion, que debe ser controlado por el INTI cada seis meses de acuerdo a la cantidad de medicioens que se realicen dentro de ese periodo.

ES AHI EL PUNTO DE ENCUENTRO ENTRE LA TOLERANCIA CERO A CIERTA TOLERANCIA.

Toda resolucion o ley del estado nacional, a traves de sus organismos componentes en la materia, hablan de margen de error, que en la practica cuando se realliza un control, que comunmente en todo el pais lo realiza las policias y/o provinciales inspectores de transito municipal, la logica es que la persona no consumio alcohol deberia tener la absoluta certeza de que el medidor indicara cero alcoholes en sangre.

No obstante el conductor puede haber utilizado enjuages buscales, jarabes, etc. con contenido alcoholico, que dejen rastros de ello en la cavidad bucal y en la saliva.

Para los casos que la persona haya consumido alochol, el medidor seguramente indicara el grado de alcohol en sangre, pero podria reflejar un margen de error, ya sea porque no fue calibrado en tiempo y forma o se utilizo mucho mas de lo que el fabricante de estos medidores indica y es ahi donde se produce un problema que en muchos casos termina lo que era una infraccion municipal o provincial en una judicializacion del terma, que en el caso de Eldorado ya se han efectuado.

Tras el analisis de la siutacion que podria erificarse en la implementacion corresponde analizar el texto de la Norma sancionada.

El articulo 1 de la Ordenanza 155/2022 establecia la tolerancia cero de alcohol en sangre, y en la misma no se derogaba la ordenanza 159/2009 que establece la adhesion a la Ley provincial de transito N° 4511- Actualmente ley XVII N°, que al adherir parcialmente a la Ley Nacional de Transito N° 24.449 establece un limite de tolerancia al porcentual del acohol en sangre del 0,05%.

La ordenanza expresamente debio indicar que DEROGA parcialmente, en la parte pertinente la adhesion la Ley Provincial de Transito N° 4511- Actualmente Ley XVIII N° 29 en cuanto al porcentual de tolerancia, que deriva de la adhesion de la norma provincial a la norma nacional.

Al no verificarse la modificacion al regimen provincial, como toda tecnica legislativa ordenada aconseja, existe una superposicion normativa que podria ser cuestionada por cualquier supuesto infractor.

Por otra parte en el articulo 2 de dicha norma local establece para los casos en los que el resultado arroje entre 0 y 0,05% miligramos de acohol por litro de sangre, el infractor podra solicitar la realizacion de una nueva prueba de alcoholemia a los diez minutos de efectuada la primera y en ese sentido el municipio sugiere añadir a la norma que en caso de duda en los resultados se continuara con el procedimiento establecido en la norma vigente en la materia.

Pero del analisis de la legislacion local sancionada no existe ningun procedimiento legal previsto para zanjar la cuestion, por lo que tampoco se podria añadir este texto, resultando del articulo 3 que en caso de incumplimiento a lo establecido en el Articulo 1 de la presente ordenanza se aplicaran las sanciones dispuestas en la Ley de transito N° 24449 sus modificatorias y su decreto reglamentario.

La ley nacional de Transito N° 2445 no prevee ninguna sancion para el nuevo encuadre sino el decreto 242/2022.

Toda norma de caracter represivo, como es la ordenanza en analisis debe tener no solo bien determinada la conducta sancionada, sino tambien la pena a imponerse.

El principio de legalidad implica la prohibicion de la analogia en el derecho penal y en toda norma que impone que pretende imponer una sancion.

La analogia consiste en la aplicacion de una norma a un supuesto que no esta recogido en la ley o su espiritu pero presenta semejanzas a los supuestos que dicha norma comprende.

La analogia se encuentra prohibida en nuestro ordenamiento juridico porque afecta la garantia constitucional prevista en el articulo 18 de la constitucion nacional.

La ordenanza tampoco prevee el secuestro del vehiculo, retencion de la licencia, etc,. las contra pruebas u otra metodologia para dirimir controversia con relacion a la lectura que indique porcentuales cercanos al grado cero.

Ello es necesario para evitar situaciones conflictivas y controversiales que impidan al personal, de la direccion de transito y transporte al llevar a cabo el procedimiento y tambien para su posterior juzgamiento. 

¿QUE DICE EL VETO?

Los fundamentos del veto son los siguientes:

El ARTÍCULO 1º) establece PROHIBIR en el ejido de la Ciudad de Eldorado la conducción de cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre, no se verifica en el texto de la norma que la misma DEROGUE la ORDENANZA Nº 159/2009 que establece la adhesión en la parte pertinente a la Ley Provincial de Transito Nº 4511 – Actualmente Ley XVIII Nº 29, que al adherir parcialmente a la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 establece un límite de tolerancia al porcentual del alcohol en sangre del 0,5 %.

El ARTICULO 48 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública: a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B.O. 03/04/1997)

La Ordenanza expresamente debió indicar que DEROGA parcialmente, en la parte pertinente la adhesión Ley Provincial de Transito Nº 4511 – Actualmente Ley XVIII Nº 29 en cuanto al porcentual de tolerancia, que deriva de la adhesión de la norma provincial a la norma nacional.

Al no verificarse la modificación al régimen provincial, como toda técnica legislativa ordenada aconseja, existe una superposición normativa que podría ser cuestionada por cualquier presunto infractor.

En tanto que el ARTÍCULO 2º) de la ordenanza en análisis señala: ESTABLECER para los casos en los que el resultado arroje entre 0 y 0,5 miligramos de alcohol por litro de sangre, el infractor podrá solicitar la realización de una nueva prueba de alcoholemia a los diez (10) minutos de efectuada la primera. En caso de discrepancia en los resultados, se continuará con el procedimiento establecido en la norma vigente en la materia.

Del análisis de la legislación aplicable corresponde indicar que no existe ningún procedimiento legal previsto para zanjar esa situación.

El ARTÍCULO 3°) de la Ordenanza Nº 155/2.022 señala: EN caso de incumplimiento a lo establecido en el Artículo 1°) de la presente    Ordenanza se aplicarán las sanciones dispuestas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, sus modificatorias y su decreto reglamentario.

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449  - texto vigente - no prevé ninguna sanción para el nuevo encuadre (alcohol cero).

El Decreto 242/2022 que reglamenta la ley nacional señala en su:  ARTÍCULO 67.- Reglamentación del artículo 48, inciso a) de la Ley N° 24.449.- '1- Por conducir con variaciones psicofísicas permanentes a las tenidas en cuenta al momento de la habilitación, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos. 2- Por conducir cualquier tipo de vehículo con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1.000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos. 3- Por conducir motocicletas o ciclomotores con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos. 4- Por conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1.000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos. 5- Por conducir bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que alteren los parámetros normales para la conducción segura, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos.

La conducta sancionada es la prevista en el artículo 48, inciso a) de la Ley N° 24.449 que sanciona la conducir cualquier conductor con un resultado en la alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre.

Toda norma de carácter represivo – como es la ordenanza en análisis – debe tener no solo bien determinada la conducta sancionada, sino también la pena a imponerse.

El principio de legalidad implica la prohibición de la analogía en el derecho penal y en toda norma que impone que pretende imponer una sanción.

La analogía consiste en la aplicación de una norma a un supuesto que no está recogido en la ley o su espíritu, pero presenta semejanzas a los supuestos que dicha norma comprende. La analogía se encuentra prohibida en nuestro ordenamiento jurídico porque afecta la garantía constitucional prevista en el Art. 18 de la Constitución Nacional.

La ordenanza tampoco prevé el secuestro del vehículo, retención de la licencia, etc., las contra pruebas u otra metodología para dirimir controversia con relación a la lectura que indique porcentuales cercanos al grado cero.

Por lo precedentemente expuesto queda en evidencia la imposibilidad de implementar la ORDENANZA   Nº 155/2.022, sancionada el día 29 de diciembre de 2.022 (Tolerancia cero de alcohol en sangre como requisito para conducir cualquier tipo de vehículos) por las omisiones y defectos de que adolece, por lo que, corresponde el veto total de la ordenanza, solicitando al cuerpo deliberativo reelabore la ordenanza teniendo en cuenta el proyecto de ley nacional que ya cuenta con media sanción y la Ordenanza XVI Nº 58 de la Ciudad de Posadas, que establecen clara e inequívocamente la sanción y el procedimiento a llevar a cabo en caso de detectarse una infracción.

Ello es necesario para evitar situaciones conflictivas y controversiales que impidan al personal de la Dirección de Tránsito y Transporte al llevar a cabo el procedimiento y también para su posterior juzgamiento.

El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos elaboro un proyecto alternativo que será remitido al  Concejo Deliberante para su tratamiento.

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